Un calendario laboral o una calculadora de plazos solo sirven si son correctos. Esta página explica de dónde salen nuestros datos, qué reglas aplicamos y qué limitaciones tienen.
De dónde salen los festivos
- 2026 (oficial): BOE-A-2025-21667 (BOE de 28 de octubre de 2025).
- 2027 (provisional): Art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 45 del RD 2001/1983 (a la espera del BOE).
Para los años oficiales usamos la resolución anual de la Dirección General de Trabajo que publica en el BOE la relación de fiestas de ámbito nacional, de cada comunidad autónoma y de Ceuta y Melilla, incluidas sus notas aclaratorias (fiestas de cada isla canaria y del Valle de Arán). Los datos se generan con un programa directamente desde el anexo publicado, no se copian a mano ni de otras webs.
Antes de publicar, unas pruebas automáticas comprueban, entre otras cosas, que cada comunidad suma sus 12 fiestas, que las fiestas trasladadas caen en lunes y que las diferencias entre comunidades (por ejemplo, que Cataluña no tiene Jueves Santo) son las que indica el BOE.
Qué no incluimos todavía
Las fiestas locales de cada municipio (hasta dos por municipio) se publican en decenas de boletines autonómicos y provinciales. Por ahora no las mostramos por municipio: en las calculadoras puedes añadir las tuyas y se tienen en cuenta en el cálculo. Tampoco incluimos días no laborables que fijen los convenios colectivos o cada empresa.
Qué reglas aplican las calculadoras
- Plazos administrativos: artículo 30 de la Ley 39/2015. Días hábiles salvo indicación en contrario; inhábiles sábados, domingos y festivos; inicio el día siguiente a la notificación; meses y años de fecha a fecha; prórroga al primer día hábil si el último es inhábil.
- Plazos judiciales: artículos 130 y 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: además, inhábiles todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Días laborables: lunes a viernes (o lunes a sábado, si lo eliges), descontando los festivos del territorio.
- Puentes: huecos de uno a cuatro días laborables entre días libres en los que interviene algún festivo, ordenados por días libres conseguidos por cada día de vacaciones.
Las fechas se calculan en el calendario gregoriano sin horas ni zonas horarias, para que el cambio de hora no altere ningún resultado. La fecha de «hoy» se toma en hora peninsular española.
Limitaciones
Aplicamos las reglas generales. No podemos conocer las leyes especiales que afecten a un procedimiento concreto, la habilitación de días inhábiles, las actuaciones urgentes, las suspensiones o ampliaciones acordadas en tu expediente ni los horarios de cada registro. Por eso los resultados son orientativos: si un plazo es importante, confírmalo con la notificación o con un profesional.
Revisiones y correcciones
Revisamos los datos cuando se publica una nueva resolución en el BOE (normalmente en octubre) y cada vez que alguien nos avisa de un posible error. Si ves algo que no cuadra, escríbenos desde la página de contacto indicando la página y el dato; lo comprobaremos con la fuente oficial y, si procede, lo corregiremos.