Cómo calcula esta herramienta
Aplica las reglas generales de cómputo que fijan las leyes, con los festivos oficiales de tu comunidad autónoma (y de tu isla, en Canarias) y las fiestas locales que añadas:
- Plazos administrativos (art. 30 de la Ley 39/2015): los días se entienden hábiles y se excluyen sábados, domingos y festivos.
- Plazos judiciales (arts. 130 y 133 de la LEC y 182 y 183 de la LOPJ): además de sábados, domingos y festivos, son inhábiles todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.
- El cómputo empieza el día siguiente a la notificación.
- Los plazos en meses o años se cuentan de fecha a fecha: vencen el mismo número de día del mes final o, si ese mes no lo tiene, el último día del mes.
- Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Un ejemplo paso a paso
Te notifican una resolución el jueves 8 de octubre de 2026 y tienes 10 días hábiles para alegar. En Madrid, el primer día del plazo es el viernes 9; el lunes 12 es la Fiesta Nacional, así que no cuenta. Sumando solo días hábiles, el plazo termina el viernes 23 de octubre. En la Comunitat Valenciana el mismo plazo acaba el lunes 26, porque allí el 9 de octubre también es festivo.
Lo que la calculadora no puede saber
Algunas situaciones cambian el resultado y dependen de tu caso: plazos que una ley especial fija de otra forma, actuaciones judiciales urgentes (en las que agosto es hábil), la instrucción penal (todos los días son hábiles), la suspensión o ampliación del plazo acordada por el órgano, o la hora límite de presentación en un registro concreto. En lo social, agosto sí es hábil para despidos y otras modalidades que enumera el art. 43.4 de la LRJS. Si te juegas mucho, confirma el vencimiento con la propia notificación o con un profesional.
Para entender las reglas con más detalle, lee nuestras guías sobre cómo se cuentan los plazos administrativos y sobre los plazos judiciales en agosto y Navidad.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día se empieza a contar un plazo?
Desde el día siguiente a la notificación o publicación. Si te notifican el lunes, el lunes no cuenta: el primer día del plazo es el martes (art. 30.3 de la Ley 39/2015 y art. 133.1 de la LEC).
¿Los sábados son hábiles para la Administración?
No. Desde la Ley 39/2015, los sábados son inhábiles a efectos de plazos administrativos, igual que los domingos y los festivos.
¿Qué pasa si el plazo termina en un día inhábil?
Se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente, tanto en los plazos administrativos (art. 30.5 de la Ley 39/2015) como en los judiciales (art. 133.4 de la LEC).
¿Agosto cuenta para los plazos judiciales?
No, salvo en las actuaciones urgentes: agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles para las actuaciones judiciales (art. 183 de la LOPJ). En lo social hay excepciones, como los despidos (art. 43.4 de la LRJS).
¿Y si el día es festivo donde vivo pero no donde está el organismo?
En los plazos administrativos, un día festivo en tu municipio o comunidad pero no en la sede del órgano (o al revés) se considera inhábil en todo caso (art. 30.6 de la Ley 39/2015). Indica tus fiestas locales para tenerlo en cuenta.