En esta guía
- Regla 1: los días son hábiles salvo que se diga lo contrario
- Regla 2: se empieza a contar al día siguiente
- Regla 3: los meses y los años, de fecha a fecha
- Regla 4: si el último día es inhábil, se prorroga
- Regla 5: el festivo de tu pueblo también cuenta
- Un ejemplo completo
- Lo que puede cambiar el resultado
Cuando la Administración te da un plazo para alegar, subsanar o recurrir, la forma de contarlo no es la intuitiva. La regla general está en el artículo 30 de la Ley 39/2015, que se aplica a casi todos los procedimientos con cualquier administración pública, salvo que una ley especial diga otra cosa.
Regla 1: los días son hábiles salvo que se diga lo contrario
Si el plazo se fija en días y no se indica nada más, se entiende que son días hábiles. Se excluyen del cómputo:
- los sábados,
- los domingos,
- y los días declarados festivos.
Solo cuando una ley o el Derecho de la Unión Europea fija el plazo en días naturales se cuentan todos los días, y en ese caso la notificación debe advertirlo expresamente.
Que el sábado sea inhábil es una novedad de la Ley 39/2015: con la ley anterior se contaba como hábil. Si lees criterios antiguos, tenlo en cuenta.
Regla 2: se empieza a contar al día siguiente
El día de la notificación (o de la publicación en el boletín) no cuenta. El primer día del plazo es el siguiente. Si te notifican un martes, el martes es el «día cero» y el miércoles es el día 1.
Lo mismo ocurre con el silencio administrativo: el plazo empieza el día siguiente a aquel en que se produce la estimación o desestimación por silencio.
Regla 3: los meses y los años, de fecha a fecha
Si el plazo es de uno o varios meses o años, no se cuentan días: se busca en el mes de vencimiento el mismo número de día en que se notificó.
- Notificación el 14 de marzo, plazo de un mes: vence el 14 de abril.
- Notificación el 31 de enero, plazo de un mes: febrero no tiene día 31, así que vence el último día de febrero.
En los plazos de meses, los sábados y festivos intermedios no importan: solo cuenta en qué día cae el vencimiento.
Regla 4: si el último día es inhábil, se prorroga
Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente. No hay que pedirlo. Esto vale tanto para los plazos en días naturales como para los de meses y años.
Regla 5: el festivo de tu pueblo también cuenta
El apartado 6 del artículo 30 resuelve un caso muy común: si un día es hábil en el municipio o comunidad donde vives y festivo donde tiene su sede el organismo, o al revés, ese día se considera inhábil en todo caso.
Por eso, para calcular bien un plazo conviene saber las fiestas locales de ambos sitios. En nuestra calculadora de plazos puedes añadir las dos fiestas locales que te afecten.
Un ejemplo completo
Te notifican el jueves 8 de octubre de 2026 una resolución con 10 días hábiles para presentar alegaciones, y vives en Madrid.
- El día 1 es el viernes 9 de octubre.
- El sábado 10 y el domingo 11 no cuentan.
- El lunes 12 es la Fiesta Nacional de España: tampoco cuenta.
- Del martes 13 al viernes 16 van los días 2 a 5, y del lunes 19 al viernes 23, los días 6 a 10.
El último día para presentar es el viernes 23 de octubre de 2026. En la Comunitat Valenciana, donde el 9 de octubre también es festivo, el plazo terminaría el lunes 26.
Lo que puede cambiar el resultado
- Leyes especiales. Algunas normas sectoriales tienen reglas propias de cómputo. Si la notificación indica otra forma de contar, manda lo que diga.
- Ampliaciones y suspensiones. El órgano puede ampliar un plazo o suspenderlo en los casos que prevé la ley.
- Plazos por horas. Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, y no pueden pasar de 24 horas; si son más, se expresan en días.
Ante un plazo importante, comprueba el vencimiento con la propia notificación o con un profesional: una calculadora aplica las reglas generales, pero no conoce todos los detalles de tu expediente.
Normas citadas
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 30 (texto consolidado, BOE)
- Resolución de fiestas laborales para 2026 (BOE-A-2025-21667)
Preguntas frecuentes
¿Un plazo de 10 días son 10 días de calendario?
No. Salvo que una ley diga expresamente que son naturales, los plazos administrativos en días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Diez días hábiles suelen ser dos semanas de calendario, o más si hay festivos.
¿El plazo de un mes es lo mismo que 30 días?
No. Un mes se cuenta de fecha a fecha: si te notifican el 14 de marzo, vence el 14 de abril, tenga el mes 30 o 31 días. Treinta días hábiles serían bastante más de un mes.
¿Qué pasa si presento el escrito el último día?
Está dentro de plazo. El último día cuenta entero; lo que no puedes es presentarlo al día siguiente. Si ese último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el primer día hábil siguiente.