En esta guía
Los plazos procesales, los que corren dentro de un juicio, tienen su propio calendario. Además de los sábados, domingos y festivos, la ley declara inhábiles todo el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero. Saberlo evita dos errores caros: creer que un plazo vence en pleno agosto o dar por perdido uno que en realidad sigue vivo.
Qué días son inhábiles
La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil coinciden:
- Sábados y domingos (art. 182 LOPJ y art. 130.2 LEC).
- Fiestas nacionales y festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad correspondiente.
- Todos los días de agosto (art. 183 LOPJ y art. 130.2 LEC).
- Del 24 de diciembre al 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos (art. 183 LOPJ y art. 130.2 LEC), desde la reforma de la Ley Orgánica 14/2022.
Cómo se cuenta un plazo procesal
El artículo 133 de la LEC fija las reglas, parecidas a las administrativas:
- El plazo empieza a correr el día siguiente al acto de comunicación (la notificación).
- En los plazos por días se excluyen los inhábiles.
- Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha; si el mes de vencimiento no tiene ese día, vence el último del mes.
- Si el plazo termina en sábado, domingo u otro día inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
El día del vencimiento se cuenta entero: según la LEC, expira a las veinticuatro horas.
Un ejemplo con agosto
Te notifican una resolución el lunes 27 de julio de 2026 con un plazo de 5 días hábiles:
- Martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de julio: días 1 a 4.
- Todo agosto es inhábil.
- El martes 1 de septiembre es el día 5.
El plazo vence el 1 de septiembre de 2026, no a primeros de agosto.
Y otro con Navidad
Notificación el lunes 21 de diciembre de 2026, plazo de 3 días hábiles: el martes 22 y el miércoles 23 son los días 1 y 2. Del 24 de diciembre al 6 de enero todo es inhábil, así que el día 3 es el jueves 7 de enero de 2027.
Las excepciones
- Actuaciones urgentes. Para las actuaciones que la ley considera urgentes, los días de agosto son hábiles sin necesidad de habilitación (art. 131.3 LEC), y en sus plazos solo se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 133.2 LEC).
- Instrucción penal. Todos los días y horas del año son hábiles para instruir causas criminales (art. 184 LOPJ).
- Jurisdicción social. Agosto y la Navidad son inhábiles, salvo en las modalidades que enumera el artículo 43.4 de la LRJS: despido, extinciones del contrato, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, conciliación de la vida familiar, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales, entre otras.
- Contencioso-administrativo. Durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso ni ningún otro de la LJCA, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2 LJCA). Esto afecta también a plazos fijados por meses, como los dos meses del recurso contencioso: si el plazo atraviesa agosto, confirma el vencimiento con tu abogado.
No confundas plazos procesales y administrativos
Un recurso de alzada o una alegación ante un ayuntamiento son plazos administrativos: en ellos agosto es un mes hábil como cualquier otro. Solo los plazos de actuaciones ante los juzgados siguen el calendario judicial. Nuestra calculadora de plazos te deja elegir el tipo de plazo para aplicar un calendario u otro.
Normas citadas
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 130, 131 y 133 (BOE)
- Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 182 a 185 (BOE)
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 43 (BOE)
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 128 (BOE)
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es inhábil la Navidad en los juzgados?
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, modificó la LOPJ y la LEC para declarar inhábiles todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos, además de agosto. Se aplica desde el 23 de diciembre de 2022.
Si me notifican en agosto, ¿cuándo empieza el plazo?
Como agosto es inhábil para las actuaciones judiciales (salvo las urgentes), el plazo no empieza a correr hasta el primer día hábil de septiembre. Si la notificación es electrónica, confirma en el justificante la fecha que consta como fecha de notificación.
¿Agosto es inhábil para un despido?
No. La LRJS excluye de la regla general, entre otras, las modalidades de despido, extinción del contrato, vacaciones, conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales: para ellas agosto y la Navidad son hábiles.