Vacaciones: 30 días naturales o 22 laborables

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la duración de las vacaciones, cómo se eligen las fechas, con cuánta antelación y qué pasa si coinciden con una baja.

Vacaciones Revisada el 25/09/2026 · 3 min de lectura

En esta guía
  1. El mínimo: 30 días naturales
  2. ¿Y los 22 días laborables?
  3. Cómo se eligen las fechas
  4. Si las vacaciones coinciden con una baja
  5. Sácales partido

«¿Tengo 30 días o 22?» es de las preguntas más repetidas en cualquier oficina. La respuesta depende de cómo lo exprese tu convenio, pero el mínimo legal es claro.

El mínimo: 30 días naturales

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la duración de las vacaciones será la pactada en convenio o contrato, pero que en ningún caso será inferior a treinta días naturales. Además, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dure la relación laboral.

¿Y los 22 días laborables?

Muchos convenios y empresas expresan las vacaciones en días laborables. Treinta días naturales seguidos son cuatro semanas y dos días, y en ese periodo caen normalmente 21 o 22 días de lunes a viernes. De ahí sale la equivalencia habitual de «22 laborables».

La diferencia importa cuando fraccionas las vacaciones:

  • Si tu convenio las cuenta en naturales, cada semana que te tomas consume 7 días, incluidos el sábado y el domingo.
  • Si las cuenta en laborables, una semana consume 5 días, y los festivos que caigan dentro no se descuentan.

Revisa tu convenio: es él quien dice cómo se computan, y puede mejorar el mínimo legal.

Cómo se eligen las fechas

  • Se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, conforme a lo que establezca el convenio sobre la planificación anual (art. 38.2).
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa, y el trabajador debe conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3).
  • Si no hay acuerdo, la jurisdicción social fija la fecha en un procedimiento sumario y preferente, y su decisión no se puede recurrir.

Si las vacaciones coinciden con una baja

El artículo 38.3 prevé dos supuestos:

  • Si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento, puedes disfrutarlas en otra fecha al terminar, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas que impida disfrutarlas en el año, puedes hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.

Sácales partido

Si tienes margen para elegir, colocar algunos días junto a los festivos multiplica el descanso: un día de vacaciones junto a un festivo en jueves te da un fin de semana de cuatro días. El planificador de puentes te propone qué días coger según el calendario de tu comunidad.

Normas citadas

Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras sigas trabajando: el Estatuto dice que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Solo se pagan las no disfrutadas cuando termina el contrato.

¿Quién decide cuándo cojo las vacaciones?

Se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que diga el convenio. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social en un procedimiento rápido.

¿Pierdo las vacaciones si me pongo de baja?

No necesariamente. Si coinciden con una incapacidad temporal, puedes disfrutarlas después, incluso en el año siguiente, dentro de los límites que fija el artículo 38.3 del Estatuto.